1. El pueblo ya decidió y dijo NO
Conforme al artículo 345 de la Constitución, la iniciativa de reforma constitucional que no sea aprobada no podrá presentarse de nuevo en un mismo período constitucional a la Asamblea Nacional.
Ello quiere decir que los asuntos contenidos en la reforma expresamente rechazados por el pueblo en 2007 no pueden considerarse de nuevo durante ese período constitucional, ni por vía de reforma, ni por vía de enmienda, sean éstas planteadas por cualesquiera de los que tengan iniciativa para la modificación de la Constitución.
2. El ciudadano votará, pero no elegirá
La reelección indefinida o un sistema de más de una reelección permite la figura del presidente-candidato. Con el tiempo, el ciudadano vota, pero no elige. Tal dualismo favorece el ventajismo electoral, disminuye las garantías electorales de igualdad y no discriminación entre candidatos; permite el uso indiscriminado de bienes y servicios del estado a favor de la campaña del presidentecandidato. En definitiva, se facilita el abuso y la corrupción.
3. Nos devuelve a la época de Gómez y Pérez Jiménez
La tradición republicana y la historia constitucional venezolana han impuesto el principio de la no reelección indefinida en Venezuela. En tal sentido, podemos señalar que la no reelección es un principio republicano y democrático no modificable. En la constitución originaria de 1811 se negaba la reelección indefinida y la Constitución de inspiración bolivariana de 1819 establecía un mandato corto de cuatro años y una sola reelección inmediata.
Tres excepciones solamente han admitido la reelección indefinida en Venezuela. Tal es el caso de los períodos dictatoriales de los hermanos Monagas, Gómez y Pérez Jiménez, lo cual demuestra inequívocamente el sentido totalitario de la propuesta.
4. Seguiríamos el ejemplo que Cuba dio
Lo que sí está claro es que ningún país americano admite la reelección indefinida, salvo Cuba, por supuesto. Paraguay, México, Guatemala, Honduras y Chile prohíben la reelección. Constituye una manifestación muy clara del peligro que para el continente reviste el tema de la reelección, el hecho de que el artículo 374 de la Constitución hondureña establezca una prohibición de modificar la constitución en cuanto al mandato presidencial.
Argentina, Brasil, Colombia, República Dominicana, Estados Unidos de América y Ecuador, con su muy recientemente promulgada constitución, permite una reelección inmediata con mandatos presidenciales. El resto de los países (Bolivia, Costa Rica, El Salvador, Nicaragua, Perú, Panamá y Uruguay) admite que un ex Presidente se postule de nuevo transcurrido un mandato presidencial.
5. Presidente candidato no pierde elecciones
Un hecho que tiende a comprobar, de forma indirecta pero convincente, que la reelección en Latinoamérica se presta para el abuso del poder, y por consiguiente para el "ventajismo" del Presidente en ejercicio, es que hasta 1995 los gobiernos democráticos de América Latina perdieron las elecciones en más de dos tercios de los casos. Sin embargo, luego de introducida la reelección en Perú (Fujimori, dos veces), Argentina nem), Brasil (Lula Da Silva y Cardoso), Colombia (Uribe), República Dominicana (Mejías) y Venezuela (Chávez), de nueve elecciones en las cuales el Presidente ha buscado la reelección en esos países, sólo en un caso (República Dominicana, 2004) ha sido derrotado.
6. La reelección indefinida es un mal ejemplo para el mundo democrático
Estudios realizados sobre 88 países reflejan que sólo en 13 se permite la reelección indefinida del Presidente. Esos 13 países son Burkina Faso, Costa de Marfil, Chipre, Egipto, Francia, Islandia, Kazajstán, Mauritania, Palestina, Singapur, Siria, Turkmenistán y Zimbabue. De esos 13 países, sólo tres pueden ser considerados democracias: Francia, Chipre e Islandia.
De estos tres países, dos de ellos, Francia e Islandia, tienen un sistema semiparlamentario donde las consecuencias de la reelección indefinida no son las mismas que en los países presidencialistas (Francia en este momento está discutiendo prohibir la reelección indefinida).
7. Parlamentarismo no es presidencialismo
En países europeos, de sistemas de gobierno parlamentario o semiparlamentario, el jefe del Estado y el jefe de Gobierno son autoridades diferentes: el jefe de Estado no tiene facultades gubernamentales equivalentes al Presidente en Venezuela, quien es jefe de Estado y de Gobierno al mismo tiempo.
En todo caso, el parlamentario es un sistema totalmente distinto al nuestro.
En él, el jefe de Gobierno está sometido a un control constante y muy estricto por el Parlamento y por su propio partido; también por un poder judicial totalmente autónomo, muy distinto a nuestro caso.
Conforme al artículo 345 de la Constitución, la iniciativa de reforma constitucional que no sea aprobada no podrá presentarse de nuevo en un mismo período constitucional a la Asamblea Nacional.
Ello quiere decir que los asuntos contenidos en la reforma expresamente rechazados por el pueblo en 2007 no pueden considerarse de nuevo durante ese período constitucional, ni por vía de reforma, ni por vía de enmienda, sean éstas planteadas por cualesquiera de los que tengan iniciativa para la modificación de la Constitución.
2. El ciudadano votará, pero no elegirá
La reelección indefinida o un sistema de más de una reelección permite la figura del presidente-candidato. Con el tiempo, el ciudadano vota, pero no elige. Tal dualismo favorece el ventajismo electoral, disminuye las garantías electorales de igualdad y no discriminación entre candidatos; permite el uso indiscriminado de bienes y servicios del estado a favor de la campaña del presidentecandidato. En definitiva, se facilita el abuso y la corrupción.
3. Nos devuelve a la época de Gómez y Pérez Jiménez
La tradición republicana y la historia constitucional venezolana han impuesto el principio de la no reelección indefinida en Venezuela. En tal sentido, podemos señalar que la no reelección es un principio republicano y democrático no modificable. En la constitución originaria de 1811 se negaba la reelección indefinida y la Constitución de inspiración bolivariana de 1819 establecía un mandato corto de cuatro años y una sola reelección inmediata.
Tres excepciones solamente han admitido la reelección indefinida en Venezuela. Tal es el caso de los períodos dictatoriales de los hermanos Monagas, Gómez y Pérez Jiménez, lo cual demuestra inequívocamente el sentido totalitario de la propuesta.
4. Seguiríamos el ejemplo que Cuba dio
Lo que sí está claro es que ningún país americano admite la reelección indefinida, salvo Cuba, por supuesto. Paraguay, México, Guatemala, Honduras y Chile prohíben la reelección. Constituye una manifestación muy clara del peligro que para el continente reviste el tema de la reelección, el hecho de que el artículo 374 de la Constitución hondureña establezca una prohibición de modificar la constitución en cuanto al mandato presidencial.
Argentina, Brasil, Colombia, República Dominicana, Estados Unidos de América y Ecuador, con su muy recientemente promulgada constitución, permite una reelección inmediata con mandatos presidenciales. El resto de los países (Bolivia, Costa Rica, El Salvador, Nicaragua, Perú, Panamá y Uruguay) admite que un ex Presidente se postule de nuevo transcurrido un mandato presidencial.
5. Presidente candidato no pierde elecciones
Un hecho que tiende a comprobar, de forma indirecta pero convincente, que la reelección en Latinoamérica se presta para el abuso del poder, y por consiguiente para el "ventajismo" del Presidente en ejercicio, es que hasta 1995 los gobiernos democráticos de América Latina perdieron las elecciones en más de dos tercios de los casos. Sin embargo, luego de introducida la reelección en Perú (Fujimori, dos veces), Argentina nem), Brasil (Lula Da Silva y Cardoso), Colombia (Uribe), República Dominicana (Mejías) y Venezuela (Chávez), de nueve elecciones en las cuales el Presidente ha buscado la reelección en esos países, sólo en un caso (República Dominicana, 2004) ha sido derrotado.
6. La reelección indefinida es un mal ejemplo para el mundo democrático
Estudios realizados sobre 88 países reflejan que sólo en 13 se permite la reelección indefinida del Presidente. Esos 13 países son Burkina Faso, Costa de Marfil, Chipre, Egipto, Francia, Islandia, Kazajstán, Mauritania, Palestina, Singapur, Siria, Turkmenistán y Zimbabue. De esos 13 países, sólo tres pueden ser considerados democracias: Francia, Chipre e Islandia.
De estos tres países, dos de ellos, Francia e Islandia, tienen un sistema semiparlamentario donde las consecuencias de la reelección indefinida no son las mismas que en los países presidencialistas (Francia en este momento está discutiendo prohibir la reelección indefinida).
7. Parlamentarismo no es presidencialismo
En países europeos, de sistemas de gobierno parlamentario o semiparlamentario, el jefe del Estado y el jefe de Gobierno son autoridades diferentes: el jefe de Estado no tiene facultades gubernamentales equivalentes al Presidente en Venezuela, quien es jefe de Estado y de Gobierno al mismo tiempo.
En todo caso, el parlamentario es un sistema totalmente distinto al nuestro.
En él, el jefe de Gobierno está sometido a un control constante y muy estricto por el Parlamento y por su propio partido; también por un poder judicial totalmente autónomo, muy distinto a nuestro caso.
Los jefes de Gobiernos o primeros ministros tienen un mandato preestablecido pero flexible, y pueden ser destituidos de su cargo en cualquier momento con sólo exigírseles responsabilidad política a través del voto de censura.


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